+Artículo 6 4.

Artículo 6 4.

A efectos del desempeño de las funciones establecidas en el artículo 5, apartado 1, la Autoridad dispondrá de las siguientes competencias:

a) 

elaborar proyectos de normas técnicas de regulación de conformidad con el artículo 49;

b) 

elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución de conformidad con el artículo 53;

c) 

formular directrices y recomendaciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54;

d) 

emitir dictámenes destinados al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 55.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito