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+Artículo 6 4. |
Artículo 6 4.A efectos del desempeño de las funciones establecidas en el artículo 5, apartado 1, la Autoridad dispondrá de las siguientes competencias:
a)
elaborar proyectos de normas técnicas de regulación de conformidad con el artículo 49;
b)
elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución de conformidad con el artículo 53;
c)
formular directrices y recomendaciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54;
d)
emitir dictámenes destinados al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 55. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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