+Artículo 7 3.

Artículo 7 3.

A petición de la Autoridad, las autoridades de supervisión proporcionarán a la Autoridad toda la información relativa a las entidades obligadas que sigan siendo supervisadas directamente a nivel nacional que sea necesaria para el desempeño de las funciones de la Autoridad en virtud del artículo 5, apartados 1, 3 y 4, cuando las autoridades de supervisión tengan acceso legal a dicha información.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito