+Artículo 7 3.
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Artículo 7 3.
A petición de la Autoridad, las autoridades de supervisión proporcionarán a la Autoridad toda la información relativa a las entidades obligadas que sigan siendo supervisadas directamente a nivel nacional que sea necesaria para el desempeño de las funciones de la Autoridad en virtud del artículo 5, apartados 1, 3 y 4, cuando las autoridades de supervisión tengan acceso legal a dicha información.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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