+Artículo 8 1.
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Artículo 8 1.
En cooperación con las autoridades de supervisión, la Autoridad elaborará y mantendrá actualizada una metodología armonizada de supervisión de la LBC/LFT que detallará el enfoque basado en el riesgo para la supervisión de las entidades obligadas en la Unión. La metodología comprenderá directrices, recomendaciones, dictámenes y otras medidas e instrumentos, según proceda, entre los que se incluyen, en particular, normas técnicas de regulación y de ejecución, en función de las competencias que se le confieren en los actos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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