+Artículo 8 1.

Artículo 8 1.

En cooperación con las autoridades de supervisión, la Autoridad elaborará y mantendrá actualizada una metodología armonizada de supervisión de la LBC/LFT que detallará el enfoque basado en el riesgo para la supervisión de las entidades obligadas en la Unión. La metodología comprenderá directrices, recomendaciones, dictámenes y otras medidas e instrumentos, según proceda, entre los que se incluyen, en particular, normas técnicas de regulación y de ejecución, en función de las competencias que se le confieren en los actos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito