+Artículo 8 4.
|
Artículo 8 4.
La metodología de supervisión reflejará normas elevadas de supervisión a nivel de la Unión y se basará en las normas y orientaciones internacionales pertinentes. La Autoridad revisará y actualizará periódicamente su metodología de supervisión, teniendo en cuenta la evolución de los riesgos que afecten al mercado interior, incluidos los riesgos y amenazas identificados por las autoridades nacionales encargadas del cumplimiento de la ley y las UIF. La metodología de supervisión tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, las mejores prácticas, así como las orientaciones desarrolladas por los organismos internacionales de normalización.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|