+Artículo 9 2.
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Artículo 9 2.
Antes de que finalice cada año, el presidente de la Autoridad presentará al Consejo General en su composición de supervisión tal como dispone el artículo 57, apartado 2, un plan consolidado de las revisiones temáticas que las autoridades de supervisión tengan previsto realizar durante el año siguiente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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