+Artículo 9 3.

Artículo 9 3.

Cuando el alcance y la relevancia den el conjunto de la Unión de las revisiones temáticas justifiquen su coordinación a nivel de la Unión, serán realizadas conjuntamente por las correspondientes autoridades de supervisión y coordinadas por la Autoridad. El Comité Ejecutivo podrá proponer revisiones temáticas conjuntas basadas en los análisis disponibles de las amenazas, las vulnerabilidades y los riesgos en el mercado interior. El Consejo General en su composición de supervisión elaborará una lista de revisiones temáticas conjuntas. El Consejo General en su composición de supervisión elaborará un informe sobre la realización, el objeto y los resultados de cada revisión temática conjunta. La Autoridad publicará dicho informe en su sitio web.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito