+Artículo 9 6.
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Artículo 9 6.
La Autoridad velará por que los resultados y las conclusiones de las revisiones temáticas realizadas a nivel nacional por varias autoridades de supervisión se compartan con todas las autoridades de supervisión, a excepción de la información confidencial relativa a entidades obligadas individuales. Tal intercambio de información incluirá cualquier conclusión común resultante de los intercambios de información o de actividades conjuntas o coordinadas entre varias autoridades de supervisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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