+Artículo 9 6.

Artículo 9 6.

La Autoridad velará por que los resultados y las conclusiones de las revisiones temáticas realizadas a nivel nacional por varias autoridades de supervisión se compartan con todas las autoridades de supervisión, a excepción de la información confidencial relativa a entidades obligadas individuales. Tal intercambio de información incluirá cualquier conclusión común resultante de los intercambios de información o de actividades conjuntas o coordinadas entre varias autoridades de supervisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito