+Artículo 10 1.

Artículo 10 1.

La Autoridad podrá desarrollar, cuando proceda:

a) 

nuevas herramientas prácticas y de convergencia para promover enfoques comunes de supervisión y buenas prácticas;

b) 

herramientas prácticas y métodos para la asistencia mutua a raíz de:

i) 

solicitudes específicas de las autoridades de supervisión,

ii) 

el sometimiento a su consideración de desacuerdos entre autoridades de supervisión sobre las medidas que deben adoptar conjuntamente varias autoridades de supervisión en relación con una entidad obligada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito