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+Artículo 10 1. |
Artículo 10 1.La Autoridad podrá desarrollar, cuando proceda:
a)
nuevas herramientas prácticas y de convergencia para promover enfoques comunes de supervisión y buenas prácticas;
b)
herramientas prácticas y métodos para la asistencia mutua a raíz de:
i)
solicitudes específicas de las autoridades de supervisión,
ii)
el sometimiento a su consideración de desacuerdos entre autoridades de supervisión sobre las medidas que deben adoptar conjuntamente varias autoridades de supervisión en relación con una entidad obligada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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