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+Artículo 10 2. |
Artículo 10 2.La Autoridad facilitará y fomentará al menos las actividades siguientes:
a)
los programas de formación sectoriales e intersectoriales, también con respecto a la innovación tecnológica;
b)
los intercambios de personal y la utilización de programas de comisiones de servicio, los hermanamientos y las visitas de corta duración;
c)
los intercambios de mejores prácticas de supervisión entre autoridades de supervisión, cuando alguna de ellas haya adquirido conocimientos especializados en un ámbito específico de las prácticas de supervisión de la LBC/LFT. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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