+Artículo 10 3.
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Artículo 10 3.
Cada autoridad de supervisión podrá presentar a la Autoridad una solicitud de asistencia mutua en relación con sus funciones de supervisión, especificando el tipo de asistencia que solicite del personal de la Autoridad, el personal de una o varias autoridades de supervisión, o una combinación de ambos. Si la solicitud se refiere a actividades relacionadas con la supervisión de entidades obligadas específicas, la autoridad de supervisión solicitante transmitirá a la Autoridad la información y datos necesarios para la prestación de asistencia. La Autoridad conservará y actualizará periódicamente la información relativa a los ámbitos específicos de especialización y a las capacidades de las autoridades de supervisión para prestar asistencia mutua relacionada con sus funciones de supervisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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