+Artículo 10 3.

Artículo 10 3.

Cada autoridad de supervisión podrá presentar a la Autoridad una solicitud de asistencia mutua en relación con sus funciones de supervisión, especificando el tipo de asistencia que solicite del personal de la Autoridad, el personal de una o varias autoridades de supervisión, o una combinación de ambos. Si la solicitud se refiere a actividades relacionadas con la supervisión de entidades obligadas específicas, la autoridad de supervisión solicitante transmitirá a la Autoridad la información y datos necesarios para la prestación de asistencia. La Autoridad conservará y actualizará periódicamente la información relativa a los ámbitos específicos de especialización y a las capacidades de las autoridades de supervisión para prestar asistencia mutua relacionada con sus funciones de supervisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito