+Artículo 10 6.

Artículo 10 6.

Antes de que finalice cada año, el presidente de la Autoridad informará al Consejo General en su composición de supervisión de los recursos humanos que la Autoridad vaya a asignar a la prestación de la asistencia solicitada en virtud del apartado 3 del presente artículo durante el año siguiente. Cuando la disponibilidad de recursos humanos varíe debido al desempeño de las funciones a que se refiere el artículo 5, apartados 2, 3 y 4, el presidente de la Autoridad informará de ello al Consejo General en su composición de supervisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito