+Artículo 10 7.

Artículo 10 7.

Toda interacción entre el personal de la Autoridad y la entidad obligada será responsabilidad exclusiva de la autoridad de supervisión de la entidad. Dicha interacción no podrá entenderse como una transferencia de funciones o competencias relacionadas con entidades obligadas concretas dentro del sistema de supervisión de la LBC/LFT.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito