+Artículo 10 7.
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Artículo 10 7.
Toda interacción entre el personal de la Autoridad y la entidad obligada será responsabilidad exclusiva de la autoridad de supervisión de la entidad. Dicha interacción no podrá entenderse como una transferencia de funciones o competencias relacionadas con entidades obligadas concretas dentro del sistema de supervisión de la LBC/LFT.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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