+Artículo 11 5.

Artículo 11 5.

Las autoridades y organismos a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, podrán remitir a la Autoridad una solicitud motivada de información recopilada en virtud del presente artículo, si dicha información es necesaria para sus actividades de supervisión. La Autoridad evaluará dichas solicitudes y proporcionará en tiempo oportuno la información solicitada cuando necesiten tener conocimiento de ella y con carácter confidencial. La Autoridad comunicará a la autoridad u organismo que haya proporcionado inicialmente la información solicitada, la identidad de la autoridad u organismo solicitante, la identidad de la entidad obligada de que se trate, el motivo de la solicitud de información y si se ha proporcionado la información a la autoridad u organismo solicitante. Si la Autoridad decide no proporcionar la información solicitada, proporcionará una justificación motivada de dicha decisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito