+Artículo 11 5.
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Artículo 11 5.
Las autoridades y organismos a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, podrán remitir a la Autoridad una solicitud motivada de información recopilada en virtud del presente artículo, si dicha información es necesaria para sus actividades de supervisión. La Autoridad evaluará dichas solicitudes y proporcionará en tiempo oportuno la información solicitada cuando necesiten tener conocimiento de ella y con carácter confidencial. La Autoridad comunicará a la autoridad u organismo que haya proporcionado inicialmente la información solicitada, la identidad de la autoridad u organismo solicitante, la identidad de la entidad obligada de que se trate, el motivo de la solicitud de información y si se ha proporcionado la información a la autoridad u organismo solicitante. Si la Autoridad decide no proporcionar la información solicitada, proporcionará una justificación motivada de dicha decisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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