+Artículo 11 7.

Artículo 11 7.

Los datos personales recogidos de conformidad con el presente artículo podrán conservarse en una forma identificable por un período de hasta diez años a partir de la fecha de recogida de los datos por la Autoridad, al final del cual se suprimirán dichos datos. Sobre la base de una evaluación periódica de su necesidad, los datos personales podrán suprimirse antes de la expiración de dicho período en función de las circunstancias del caso.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito