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+Artículo 12 4. |
Artículo 12 4.La metodología para clasificar el perfil de riesgo inherente y residual se establecerá por separado al menos para las siguientes categorías de entidades obligadas:
a)
entidades de crédito;
b)
oficinas de cambio;
c)
organismos de inversión colectiva;
d)
proveedores de crédito distintos de las entidades de crédito;
e)
entidades de dinero electrónico;
f)
empresas de servicios de inversión;
g)
entidades de pagos;
h)
empresas de seguros de vida;
i)
intermediarios de seguros de vida;
j)
proveedores de servicios de criptoactivos;
k)
otras entidades financieras. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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