+Artículo 12 4.

Artículo 12 4.

La metodología para clasificar el perfil de riesgo inherente y residual se establecerá por separado al menos para las siguientes categorías de entidades obligadas:

a) 

entidades de crédito;

b) 

oficinas de cambio;

c) 

organismos de inversión colectiva;

d) 

proveedores de crédito distintos de las entidades de crédito;

e) 

entidades de dinero electrónico;

f) 

empresas de servicios de inversión;

g) 

entidades de pagos;

h) 

empresas de seguros de vida;

i) 

intermediarios de seguros de vida;

j) 

proveedores de servicios de criptoactivos;

k) 

otras entidades financieras.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito