+Artículo 14 1.

Artículo 14 1.

Un supervisor financiero podrá presentar a la Autoridad una solicitud motivada para que esta asuma la supervisión directa y desempeñe las funciones enumeradas en el artículo 5, apartado 2, con respecto a una determinada entidad obligada no seleccionada.

La solicitud a que se refiere el párrafo primero solo se presentará en circunstancias excepcionales con el fin de abordar a escala de la Unión un aumento del riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o incumplimientos de una entidad obligada no seleccionada y de garantizar una aplicación coherente de normas elevadas de supervisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito