Artículo 14 1.
Un supervisor financiero podrá presentar a la Autoridad una solicitud motivada para que esta asuma la supervisión directa y desempeñe las funciones enumeradas en el artículo 5, apartado 2, con respecto a una determinada entidad obligada no seleccionada. La solicitud a que se refiere el párrafo primero solo se presentará en circunstancias excepcionales con el fin de abordar a escala de la Unión un aumento del riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o incumplimientos de una entidad obligada no seleccionada y de garantizar una aplicación coherente de normas elevadas de supervisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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