+Artículo 14 5.
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Artículo 14 5.
Cuando el Comité Ejecutivo de la Autoridad constate que se han cumplido las condiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 4, adoptará una decisión destinada al supervisor financiero solicitante y a la entidad obligada no seleccionada de que se trate en la que se les notifique la aceptación de la solicitud. La decisión especificará la fecha en la que la Autoridad asumirá la supervisión directa, así como la duración de dicha supervisión. A partir de la fecha en que la Autoridad vaya a asumir la supervisión directa, la entidad obligada no seleccionada de que se trate se considerará una entidad obligada seleccionada a efectos del presente Reglamento. Una vez transcurrido el período de supervisión directa por parte de la Autoridad, establecido en la decisión a que se refiere el párrafo primero, las funciones y competencias relacionadas con la supervisión directa de la entidad obligada de que se trate volverán a transferirse automáticamente al supervisor financiero, a menos que la Autoridad prorrogue la aplicación de dicha decisión a raíz de una solicitud en ese sentido presentada por el supervisor financiero de conformidad con los apartados 1 a 4.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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