+Artículo 14 6.
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Artículo 14 6.
Cuando el Comité Ejecutivo de la Autoridad rechace la solicitud del supervisor financiero, expondrá sus motivos por escrito, indicando claramente cuáles de las condiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 4 no se han cumplido. La Autoridad consultará al supervisor financiero antes de tomar una decisión y se asegurará de que se informe a la entidad obligada no seleccionada del resultado del proceso.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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