+Artículo 14 6.

Artículo 14 6.

Cuando el Comité Ejecutivo de la Autoridad rechace la solicitud del supervisor financiero, expondrá sus motivos por escrito, indicando claramente cuáles de las condiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 4 no se han cumplido. La Autoridad consultará al supervisor financiero antes de tomar una decisión y se asegurará de que se informe a la entidad obligada no seleccionada del resultado del proceso.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito