+Artículo 15 2.
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Artículo 15 2.
Cuando proceda, los supervisores financieros prestarán asistencia a la Autoridad en la preparación y ejecución de cualquier acto relacionado con las funciones a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra b), en lo que respecta a todas las entidades obligadas seleccionadas, incluida asistencia en las actividades de verificación. Cuando desempeñen esas funciones, se atendrán a las instrucciones impartidas por la Autoridad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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