+Artículo 15 2.

Artículo 15 2.

Cuando proceda, los supervisores financieros prestarán asistencia a la Autoridad en la preparación y ejecución de cualquier acto relacionado con las funciones a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra b), en lo que respecta a todas las entidades obligadas seleccionadas, incluida asistencia en las actividades de verificación. Cuando desempeñen esas funciones, se atendrán a las instrucciones impartidas por la Autoridad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito