+Artículo 16 1.
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Artículo 16 1.
Se creará un equipo conjunto de supervisión para la supervisión de cada entidad obligada seleccionada. Cada equipo conjunto de supervisión estará compuesto por personal de la Autoridad y de los supervisores financieros responsables de la supervisión de la entidad obligada seleccionada a nivel nacional. Los miembros del equipo conjunto de supervisión serán nombrados de conformidad con el apartado 4 y trabajarán bajo la coordinación de un miembro designado del personal de la Autoridad (en lo sucesivo, «coordinador del equipo conjunto de supervisión»).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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