Artículo 16 2.
El coordinador del equipo conjunto de supervisión asegurará la coordinación del trabajo dentro del equipo. Los miembros del equipo conjunto de supervisión seguirán las instrucciones del coordinador del equipo conjunto de supervisión en lo que se refiere a las tareas que deban realizar dentro del equipo. Ello se entenderá sin perjuicio de sus funciones y deberes en el seno de sus respectivos supervisores financieros. Cada supervisor financiero que designe a más de un empleado para formar parte del equipo conjunto de supervisión de conformidad con el apartado 4 podrá nombrar subcoordinador (en lo sucesivo, «subcoordinador nacional») a uno de dichos empleados. Los subcoordinadores nacionales prestarán asistencia al coordinador del equipo conjunto de supervisión en la organización y coordinación de las funciones de dicho equipo, en particular en lo que concierne a los empleados que hayan sido nombrados por el mismo supervisor financiero que haya nombrado al subcoordinador nacional pertinente. El subcoordinador nacional podrá dar instrucciones a los miembros del equipo conjunto de supervisión nombrados por el mismo supervisor financiero, siempre que estas no sean incompatibles con las instrucciones recibidas del coordinador del equipo conjunto de supervisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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