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+Artículo 16 3. |
Artículo 16 3.Las funciones de un equipo conjunto de supervisión incluirán las siguientes:
a)
realizar las revisiones y evaluaciones supervisoras de las entidades obligadas seleccionadas;
b)
coordinar las inspecciones in situ de las entidades obligadas seleccionadas y preparar las medidas de supervisión en caso necesario;
c)
participar en la preparación de los proyectos de decisiones aplicables a la correspondiente entidad obligada seleccionada que se propondrán al Consejo General y al Comité Ejecutivo, teniendo en cuenta las revisiones, evaluaciones e inspecciones in situ a que se refieren las letras a) y b);
d)
mantener contactos con los supervisores financieros cuando sea necesario para el ejercicio de las funciones de supervisión en cualquier Estado miembro en el que esté establecida una entidad obligada seleccionada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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