+Artículo 16 4.
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Artículo 16 4.
La Autoridad será responsable de la creación y la composición de los equipos conjuntos de supervisión. La Autoridad y los correspondientes supervisores financieros nombrarán a una o varias personas de entre su personal como miembros de un equipo conjunto de supervisión. Cada uno de esos miembros podrá ser nombrado miembro de varios equipos conjuntos de supervisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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