+Artículo 16 4.

Artículo 16 4.

La Autoridad será responsable de la creación y la composición de los equipos conjuntos de supervisión. La Autoridad y los correspondientes supervisores financieros nombrarán a una o varias personas de entre su personal como miembros de un equipo conjunto de supervisión. Cada uno de esos miembros podrá ser nombrado miembro de varios equipos conjuntos de supervisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito