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+Artículo 16 5. |
Artículo 16 5.La Autoridad y los supervisores financieros se consultarán mutuamente y se pondrán de acuerdo acerca de la utilización del personal en relación con los equipos conjuntos de supervisión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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