+Artículo 16 6.
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Artículo 16 6.
La Autoridad elaborará reglas y procedimientos operativos internos relativos a la composición de los equipos conjuntos de supervisión, en particular en lo que respecta al personal de cada supervisor financiero, la situación del personal de los supervisores financieros y la asignación de recursos humanos por parte de la Autoridad a los equipos conjuntos de supervisión, que garantizará que dichos equipos estén compuestos por personal con un nivel suficiente de conocimientos, competencias especializadas y experiencia, y cuyos conocimientos, competencias especializadas y experiencia sean suficientemente diversos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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