+Artículo 16 6.

Artículo 16 6.

La Autoridad elaborará reglas y procedimientos operativos internos relativos a la composición de los equipos conjuntos de supervisión, en particular en lo que respecta al personal de cada supervisor financiero, la situación del personal de los supervisores financieros y la asignación de recursos humanos por parte de la Autoridad a los equipos conjuntos de supervisión, que garantizará que dichos equipos estén compuestos por personal con un nivel suficiente de conocimientos, competencias especializadas y experiencia, y cuyos conocimientos, competencias especializadas y experiencia sean suficientemente diversos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito