+Artículo 21 5.

Artículo 21 5.

Los supervisores financieros informarán a la Autoridad sin demora indebida cuando tengan conocimiento de uno o varios indicios de que una entidad obligada seleccionada ha incumplido el Reglamento (UE) 2023/1113 o el Reglamento (UE) 2024/1624.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito