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+Artículo 21 5. |
Artículo 21 5.Los supervisores financieros informarán a la Autoridad sin demora indebida cuando tengan conocimiento de uno o varios indicios de que una entidad obligada seleccionada ha incumplido el Reglamento (UE) 2023/1113 o el Reglamento (UE) 2024/1624.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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