+Artículo 22 1.

Artículo 22 1.

A efectos del desempeño de las funciones que le atribuye el presente Reglamento, la Autoridad podrá imponer sanciones pecuniarias cuando una entidad obligada seleccionada incumpla, ya sea deliberadamente o por negligencia, alguno de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/1113 o el Reglamento (UE) 2024/1624, o incumpla una decisión vinculante contemplada en el artículo 6, apartado 1, del presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito