+Artículo 22 2.
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Artículo 22 2.
Cuando el Comité Ejecutivo de la Autoridad constate que una entidad obligada seleccionada ha incumplido deliberadamente o por negligencia, de modo grave, reiterado o sistemático, los requisitos directamente aplicables contenidos en el Reglamento (UE) 2023/1113 o el Reglamento (UE) 2024/1624, adoptará una decisión por la que se impongan sanciones pecuniarias, de conformidad con el apartado 3 del presente artículo. En función de las circunstancias de cada caso, las sanciones pecuniarias que se impongan a tales incumplimientos se sumarán a las medidas administrativas a que se refiere el artículo 21, apartado 2, o se impondrán en lugar de ellas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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