+Artículo 22 2.

Artículo 22 2.

Cuando el Comité Ejecutivo de la Autoridad constate que una entidad obligada seleccionada ha incumplido deliberadamente o por negligencia, de modo grave, reiterado o sistemático, los requisitos directamente aplicables contenidos en el Reglamento (UE) 2023/1113 o el Reglamento (UE) 2024/1624, adoptará una decisión por la que se impongan sanciones pecuniarias, de conformidad con el apartado 3 del presente artículo. En función de las circunstancias de cada caso, las sanciones pecuniarias que se impongan a tales incumplimientos se sumarán a las medidas administrativas a que se refiere el artículo 21, apartado 2, o se impondrán en lugar de ellas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito