+Artículo 22 6.
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Artículo 22 6.
La cuantía máxima de una sanción por incumplimiento grave, reiterado o sistemático con a que se refiere el apartado 3, letras a) y b), no excederá del 10 % del volumen de negocios total anual de la entidad obligada en el ejercicio anterior, tras la aplicación de los coeficientes a que se refieren los apartados 4 y 5.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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