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+Artículo 22 7. |
Artículo 22 7.La cuantía máxima de una sanción por incumplimiento grave, reiterado o sistemático con arreglo al apartado 3, letras c) y d), no excederá de 10 000 000 EUR tras la aplicación de los coeficientes a que se refieren los apartados 4 y 5.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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