+Artículo 22 9.

Artículo 22 9.

En los casos no previstos por el apartado 1 del presente artículo y cuando sea necesario para el desempeño de las funciones que le atribuye el presente Reglamento, la Autoridad podrá exigir a los supervisores financieros que inicien los procedimientos oportunos para la adopción de medidas para garantizar que se impongan las sanciones pecuniarias adecuadas de conformidad con la normativa nacional de transposición de la Directiva (UE) 2024/1640 y con cualquier disposición del Derecho nacional pertinente que confiera competencias específicas que el Derecho de la Unión no exija en la actualidad. Las sanciones pecuniarias impuestas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

El párrafo primero será aplicable a las sanciones pecuniarias que se impongan a las entidades obligadas seleccionadas por incumplimiento de la normativa nacional de transposición de la Directiva (UE) 2024/1640 y a cualquier sanción pecuniaria que se imponga a los miembros del órgano de dirección de las entidades obligadas seleccionadas que, con arreglo al Derecho nacional, sean responsables de un incumplimiento por parte de la entidad obligada seleccionada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito