+Artículo 22 10.

Artículo 22 10.

Las sanciones pecuniarias impuestas por la Autoridad serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Para determinar la cuantía de la sanción pecuniaria, la Autoridad tendrá debidamente en cuenta la capacidad de la entidad obligada seleccionada para abonar la sanción pecuniaria y, cuando la sanción pecuniaria pueda afectar al cumplimiento de la normativa prudencial, consultará a las autoridades competentes para supervisar el cumplimiento del Derecho de la Unión aplicable por parte de las entidades obligadas seleccionadas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito