+Artículo 24 1.
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Artículo 24 1.
Antes de adoptar cualquier decisión por la que se imponga una sanción pecuniaria o una multa coercitiva en virtud de los artículos 22 y 23, el Comité Ejecutivo ofrecerá a las personas objeto del procedimiento la oportunidad de ser oídas en relación con las conclusiones de la Autoridad. El Comité Ejecutivo basará sus decisiones exclusivamente en conclusiones acerca de las cuales las personas objeto del procedimiento hayan tenido la oportunidad de formular observaciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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