+Artículo 24 2.

Artículo 24 2.

Deberán garantizarse plenamente durante el procedimiento los derechos de defensa de las personas objeto del procedimiento. Tendrán derecho a acceder al expediente de la Autoridad, siempre que se respete el interés legítimo de otras personas en la protección de sus secretos comerciales. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial ni a los documentos preparatorios internos de la Autoridad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito