+Artículo 25 1.

Artículo 25 1.

La Autoridad publicará toda decisión por la que se imponga una sanción pecuniaria o multa coercitiva o por la que se aplique alguna de las medidas administrativas a que se refiere el artículo 21, apartado 2, letras c) a g), adoptadas en los casos a que se refiere el artículo 21, apartado 1, letra a), inmediatamente después de que la persona responsable del incumplimiento sea informada de dicha decisión. La publicación incluirá, como mínimo, información sobre el tipo y la naturaleza del incumplimiento, la identidad de la persona responsable y, si se tratase de sanciones pecuniarias o multas coercitivas, su cuantía.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, cuando la publicación se refiera a medidas administrativas que sean recurribles y no tengan por objeto subsanar incumplimientos graves, reiterados y sistemáticos, la Autoridad podrá aplazar la publicación de dichas medidas administrativas hasta la expiración del plazo de interposición de recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito