+Artículo 25 2.
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Artículo 25 2.
Una vez expirado el plazo para que el Comité Administrativo de Revisión revise la decisión o, cuando la entidad obligada no haya solicitado dicha revisión, una vez expirado el plazo para interponer recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Autoridad publicará información sobre las solicitudes de revisión o sobre la interposición de recurso. La Autoridad publicará cualquier información posterior sobre el resultado de tal revisión o recurso inmediatamente después de haber obtenido dicha información. También se publicará toda decisión por la que se anule una decisión de imponer una sanción pecuniaria o una multa coercitiva, o por la que se aplique alguna medida administrativa en virtud del artículo 21, apartado 1, letra a).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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