+Artículo 25 3.

Artículo 25 3.

No obstante el requisito a que se refiere el apartado 1, cuando la Autoridad considere, tras una examen caso por caso, que la publicación de la identidad o los datos personales de las personas responsables resultaría desproporcionada, o cuando la publicación ponga en peligro la estabilidad de los mercados financieros o una investigación en curso, la Autoridad:

a) 

aplazará la publicación de la decisión hasta el momento en que desaparezcan las razones para no publicarla;

b) 

publicará la decisión de forma anónima si dicha publicación anónima garantiza una protección efectiva de los datos personales de las personas responsables; en ese caso, la Autoridad aplazará la publicación de los datos correspondientes por un período razonable si se prevé que en el transcurso de ese período desaparecerán las razones para la publicación anónima;

c) 

no publicará en absoluto la decisión en caso de que las opciones de las letras a) y b) se consideren insuficientes para garantizar:

i) 

que la estabilidad de los mercados financieros no corra peligro, o

ii) 

la proporcionalidad de la publicación de la decisión por lo que respecta a las medidas administrativas aplicadas de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra a), cuando dichas medidas se consideren de menor importancia.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito