+Artículo 27 1.
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Artículo 27 1.
Si, en el desempeño de las funciones que le atribuye el presente Reglamento, la Autoridad encuentra indicios serios de la posible existencia de hechos que pudieran constituir uno o varios de los incumplimientos enumerados en el anexo II, nombrará en su seno a un equipo de investigación independiente a fin de investigar la cuestión. El equipo de investigación no podrá participar ni haber participado en la supervisión directa de la entidad obligada seleccionada de que se trate y desempeñará sus funciones con independencia del Comité Ejecutivo. La Autoridad elaborará procedimientos internos para determinar las disposiciones que rigen la selección de los miembros del equipo de investigación independiente, en particular en lo que se refiere a los conocimientos, antecedentes, competencias especializadas y experiencia de dichos miembros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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