Artículo 27 2.
El equipo de investigación investigará los presuntos incumplimientos, teniendo en cuenta cualquier observación que formulen las personas investigadas, y presentará al Comité Ejecutivo un expediente completo con sus conclusiones. A fin de desempeñar sus funciones, el equipo de investigación podrá solicitar información de conformidad con el artículo 17 y realizar investigaciones e inspecciones in situ con arreglo a los artículos 18 y 19. En el desempeño de sus funciones, el equipo de investigación tendrá acceso a todos los documentos e información que haya recabado el equipo conjunto de supervisión en sus actividades de supervisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|