+Artículo 27 2.

Artículo 27 2.

El equipo de investigación investigará los presuntos incumplimientos, teniendo en cuenta cualquier observación que formulen las personas investigadas, y presentará al Comité Ejecutivo un expediente completo con sus conclusiones.

A fin de desempeñar sus funciones, el equipo de investigación podrá solicitar información de conformidad con el artículo 17 y realizar investigaciones e inspecciones in situ con arreglo a los artículos 18 y 19.

En el desempeño de sus funciones, el equipo de investigación tendrá acceso a todos los documentos e información que haya recabado el equipo conjunto de supervisión en sus actividades de supervisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito