+Artículo 27 4.
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Artículo 27 4.
Cuando presente al Comité Ejecutivo el expediente con sus conclusiones, el equipo de investigación notificará tal hecho a las personas investigadas. Estas tendrán derecho a acceder al expediente, siempre que se respete el interés legítimo de otras personas en la protección de sus secretos comerciales. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial que afecte a terceros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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