+Artículo 27 4.

Artículo 27 4.

Cuando presente al Comité Ejecutivo el expediente con sus conclusiones, el equipo de investigación notificará tal hecho a las personas investigadas. Estas tendrán derecho a acceder al expediente, siempre que se respete el interés legítimo de otras personas en la protección de sus secretos comerciales. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial que afecte a terceros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito