Artículo 27 7.
La Comisión adoptará normas procedimentales más detalladas para el ejercicio de la facultad de imponer sanciones pecuniarias o multas coercitivas, incluidas disposiciones sobre los derechos de defensa, disposiciones temporales y disposiciones sobre la percepción de las sanciones pecuniarias o multas coercitivas, y adoptará disposiciones detalladas sobre los plazos de prescripción para la imposición y ejecución de las sanciones. Las normas y disposiciones a que se refiere el párrafo primero se adoptarán mediante actos delegados que completen el presente Reglamento, de conformidad con el artículo 100. La Comisión adoptará los actos delegados a que se refiere el párrafo segundo a más tardar para el 1 de enero de 2027.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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