+Artículo 27 7.

Artículo 27 7.

La Comisión adoptará normas procedimentales más detalladas para el ejercicio de la facultad de imponer sanciones pecuniarias o multas coercitivas, incluidas disposiciones sobre los derechos de defensa, disposiciones temporales y disposiciones sobre la percepción de las sanciones pecuniarias o multas coercitivas, y adoptará disposiciones detalladas sobre los plazos de prescripción para la imposición y ejecución de las sanciones.

Las normas y disposiciones a que se refiere el párrafo primero se adoptarán mediante actos delegados que completen el presente Reglamento, de conformidad con el artículo 100.

La Comisión adoptará los actos delegados a que se refiere el párrafo segundo a más tardar para el 1 de enero de 2027.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito