+Artículo 27 8.
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Artículo 27 8.
La Autoridad remitirá a las autoridades nacionales pertinentes, para su tramitación como causas penales, aquellos casos en los que, en el cumplimiento de las obligaciones que le asigna el presente Reglamento, encuentre indicios serios de la posible existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito. Además, la Autoridad se abstendrá de imponer sanciones pecuniarias o multas coercitivas cuando una sentencia absolutoria o condenatoria anterior, resultante de hechos idénticos o de hechos que sean sustancialmente iguales, haya adquirido fuerza de cosa juzgada como resultado de un juicio penal con arreglo al Derecho nacional.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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