+Artículo 30 4.

Artículo 30 4.

Los supervisores financieros harán todo lo posible para cumplir las medidas de seguimiento específicas que les sean indicadas como resultado de la evaluación. Cuando proceda, los supervisores financieros proporcionarán actualizaciones periódicas a la Autoridad sobre el tipo de medidas que han aplicado en respuesta al informe a que se refiere el apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito