+Artículo 31 2.
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Artículo 31 2.
A efectos del apartado 1, el personal de la Autoridad tendrá plenos derechos de participación en los colegios supervisores de LBC/LFT y podrá participar en las actividades de estos, incluidas las inspecciones in situ, realizadas conjuntamente por dos o más supervisores financieros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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