+Artículo 31 2.

Artículo 31 2.

A efectos del apartado 1, el personal de la Autoridad tendrá plenos derechos de participación en los colegios supervisores de LBC/LFT y podrá participar en las actividades de estos, incluidas las inspecciones in situ, realizadas conjuntamente por dos o más supervisores financieros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito