+Artículo 32 4.
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Artículo 32 4.
El supervisor financiero de que se trate deberá satisfacer toda solicitud que le sea presentada de conformidad con el apartado 2, e informará a la Autoridad, lo antes posible y, a más tardar, en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de notificación de la solicitud, de las medidas que haya adoptado o se proponga adoptar para responder a dicha solicitud.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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