+Artículo 32 4.

Artículo 32 4.

El supervisor financiero de que se trate deberá satisfacer toda solicitud que le sea presentada de conformidad con el apartado 2, e informará a la Autoridad, lo antes posible y, a más tardar, en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de notificación de la solicitud, de las medidas que haya adoptado o se proponga adoptar para responder a dicha solicitud.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito