+Artículo 32 5.

Artículo 32 5.

Cuando no se atienda a la solicitud a que se refiere el apartado 2 o no se informe a la Autoridad de las medidas que se han adoptado o se pretenden adoptar para atender a la solicitud en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de notificación de la solicitud, la Autoridad podrá solicitar a la Comisión permiso para transferir temporalmente del supervisor financiero de que se trate a la Autoridad las funciones y competencias pertinentes a que se refieren el artículo 5, apartado 2, y el artículo 6, apartado 1, relativas a la supervisión directa de la entidad obligada no seleccionada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito