+Artículo 32 5.
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Artículo 32 5.
Cuando no se atienda a la solicitud a que se refiere el apartado 2 o no se informe a la Autoridad de las medidas que se han adoptado o se pretenden adoptar para atender a la solicitud en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de notificación de la solicitud, la Autoridad podrá solicitar a la Comisión permiso para transferir temporalmente del supervisor financiero de que se trate a la Autoridad las funciones y competencias pertinentes a que se refieren el artículo 5, apartado 2, y el artículo 6, apartado 1, relativas a la supervisión directa de la entidad obligada no seleccionada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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