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+Artículo 32 6. |
Artículo 32 6.La solicitud de la Autoridad a la Comisión en virtud del apartado 5 incluirá:
a)
una descripción de los incumplimientos graves, reiterados o sistemáticos de los requisitos directamente aplicables por parte de una determinada entidad obligada no seleccionada y la explicación de por qué dichos incumplimientos entran en el ámbito de competencia de la Autoridad, en virtud de los apartados 2 y 3;
b)
una explicación de por qué la solicitud al supervisor financiero a que se refiere el apartado 2 no ha dado lugar a la adopción de ninguna medida en el plazo establecido en el apartado 4, en particular, cuando sea pertinente, la información de que el supervisor financiero no ha dado contestación;
c)
un período propuesto, no mayor de tres años, durante el cual la Autoridad ejercerá las funciones y competencias pertinentes en relación con la entidad obligada no seleccionada de que se trate;
d)
una descripción de las medidas que la Autoridad se propone adoptar en relación con la entidad obligada no seleccionada de que se trate cuando le sean transferidas las funciones y competencias pertinentes para hacer frente a los incumplimientos graves, reiterados o sistemáticos a que se refiere el apartado 2;
e)
cualquier comunicación pertinente entre la Autoridad y el supervisor financiero de que se trate. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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