+Artículo 32 6.

Artículo 32 6.

La solicitud de la Autoridad a la Comisión en virtud del apartado 5 incluirá:

a) 

una descripción de los incumplimientos graves, reiterados o sistemáticos de los requisitos directamente aplicables por parte de una determinada entidad obligada no seleccionada y la explicación de por qué dichos incumplimientos entran en el ámbito de competencia de la Autoridad, en virtud de los apartados 2 y 3;

b) 

una explicación de por qué la solicitud al supervisor financiero a que se refiere el apartado 2 no ha dado lugar a la adopción de ninguna medida en el plazo establecido en el apartado 4, en particular, cuando sea pertinente, la información de que el supervisor financiero no ha dado contestación;

c) 

un período propuesto, no mayor de tres años, durante el cual la Autoridad ejercerá las funciones y competencias pertinentes en relación con la entidad obligada no seleccionada de que se trate;

d) 

una descripción de las medidas que la Autoridad se propone adoptar en relación con la entidad obligada no seleccionada de que se trate cuando le sean transferidas las funciones y competencias pertinentes para hacer frente a los incumplimientos graves, reiterados o sistemáticos a que se refiere el apartado 2;

e) 

cualquier comunicación pertinente entre la Autoridad y el supervisor financiero de que se trate.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito