+Artículo 32 7.

Artículo 32 7.

Sobre la base de la información recibida en virtud del apartado 6, la Comisión dispondrá de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud de la Autoridad para decidir, de forma debidamente motivada, si autoriza la transferencia de las funciones y competencias pertinentes o se opone a ella. La decisión se notificará a la Autoridad, que informará inmediatamente de ello al supervisor financiero y a la entidad obligada no seleccionada. Se informará de la decisión al Parlamento Europeo y al Consejo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito