+Artículo 32 7.
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Artículo 32 7.
Sobre la base de la información recibida en virtud del apartado 6, la Comisión dispondrá de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud de la Autoridad para decidir, de forma debidamente motivada, si autoriza la transferencia de las funciones y competencias pertinentes o se opone a ella. La decisión se notificará a la Autoridad, que informará inmediatamente de ello al supervisor financiero y a la entidad obligada no seleccionada. Se informará de la decisión al Parlamento Europeo y al Consejo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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