+Artículo 32 8.

Artículo 32 8.

El décimo día hábil siguiente a la notificación a la Autoridad de la decisión por la que se autoriza la transferencia de funciones y competencias en relación con la entidad obligada no seleccionada, la entidad obligada no seleccionada pasará a considerarse una entidad obligada seleccionada a efectos del ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 5, apartado 2, y de las competencias a que se refieren el artículo 6, apartado 1, y los artículos 17 a 23. La decisión de la Comisión fijará un plazo para el ejercicio de estas funciones y competencias, transcurrido el cual se devolverán automáticamente al supervisor financiero de que se trate.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito