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+Artículo 32 9. |
Artículo 32 9.Previa consulta al supervisor financiero de que se trate, la Autoridad podrá presentar a la Comisión una solicitud de prórroga de la aplicación de la decisión por la que se autoriza la transferencia de funciones y competencias. Dicha solicitud se presentará al menos dos meses antes de que venza el período inicial. La solicitud a que se refiere el párrafo primero se acompañará de lo siguiente:
a)
una descripción de las medidas que la Autoridad ha adoptado en relación con la entidad obligada de que se trate y de las medidas adicionales que se propone adoptar;
b)
una justificación de por qué esas medidas restantes abordan infracciones que siguen siendo competencia de la Autoridad, de conformidad con el apartado 2;
c)
un período propuesto, no superior a tres años, durante el que se seguirán ejerciendo en relación con la entidad obligada las funciones a que se refiere el artículo 5, apartado 2, y las competencias a que se refieren el artículo 6, apartado 1, y los artículos 17 a 23;
d)
cualquier comunicación pertinente entre la Autoridad y el supervisor financiero de que se trate. La Comisión adoptará, en el plazo indicado en el apartado 7, una decisión sobre si concede o no la prórroga. Toda prórroga concedida en virtud del presente apartado solo podrá concederse una única vez. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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